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    <fecha_publicacion>2011/05/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 63 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>114</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Ejecución 63 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.558 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Roberto Salguero Castillo, contra las empresas “RPG Virtual, Sociedad Limitada”, y “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez..En Madrid, a 5 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Diego Roberto Salguero Castillo, frente a “RPG Virtual, Sociedad Limitada”, y “RPG Producciones, Sociedad Anónima”.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 12 de abril de 2011.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 a las empresas “RPG Virtual, Sociedad Limitada”, y “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, en favor del demandante don Diego Roberto Salguero Castillo, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 18 de mayo de 2011, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “RPG Virtual, Sociedad Limitada”, y “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.362/11)</texto>
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