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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 321 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 218 
 Ejecución 321 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de lo social, se siguen autos con el número D-923 de 2009, hoy ejecución número 321 de 2010, a instancias de doña María del Mar de la Torre Romero, contra don Jorge Alcolea Serradilla, sobre cantidad, en los que en fecha 13 de abril de 2011 se ha dictado la resolución siguiente:
  1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña María del Mar de la Torre Romero, contra don Jorge Alcolea Serradilla, por un principal de 3.269,29 euros, más 196 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  2.a  Decreto despacho ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes del ejecutado, don Jorge Alcolea Serradilla, por un principal de 3.269,29 euros, más 196 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
  A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jorge Alcolea Serradilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.504/11)</texto>
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