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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 753 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Octava
 EDICTO
 
 104 
 Recurso de apelación 753 de 2009 
  En el rollo de apelación civil número 753 de 2009, dimanante de los autos de juicio verbal número 302 de 2006 del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, se dictó sentencia con el número 524 de 2010 con fecha 20 de diciembre de 2010, que contiene los particulares siguientes:
  Sentencia número 524
  Magistrados: ilustrísimo señor don Antonio García Paredes, ilustrísima señora doña Carmen García de Leániz Cavallé e ilustrísima señora doña María Victoria Salcedo Ruiz.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2010..La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 302 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como parte demandante-apelada, don Enrique Rajoy Brey, representado por el procurador señor Lanchares Perlado; de otra, como demandada-apelante, Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el señor abogado del Estado; siendo demandados-apelados don José Periel García, representado por el procurador señor Calleja García; don Rafael Gallardo Domínguez y “Terrenos de España, Sociedad Anónima”, no personados en esta instancia, así como la mercantil “Inversiones Célticas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal.
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid en fecha 6 de febrero de 2008, en autos de juicio verbal número 302 de 2006, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución y en su lugar, con estimación de la excepción de falta de legitimación activa, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por don Enrique Rajoy Brey frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, don José Periel García, don Rafael Gallardo Domínguez, “Terrenos de España, Sociedad Anónima”, e “Inversiones Célticas, Sociedad Limitada”. Se absuelve a los demandados de los pedimentos instados en su contra, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
  Y para que conste de notificación a la mercantil “Inversiones Célticas, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide y firma el presente.
  En Madrid, a 13 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (01/1.490/11)</texto>
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