<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110519-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 962 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-05-19-117130520110180</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/19/BOCM-20110519-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/19/BOCM-20110519-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/19/BOCM-20110519-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 111 
 Juicio de faltas 962 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 962 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Razvan Daviel David, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días a una cuota diaria de seis euros, lo que totaliza la cantidad de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada del objeto sustraído y recuperado. Se acuerda el comiso del alicate intervenido.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Razvan Daniel David, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Madrid, a 24 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/16.065/11)</texto>
</documento>