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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 156 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Ejecución 156 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Jiménez Lobón, contra la empresa “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña María del Carmen Jiménez Lobón, frente a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 29.128,80 euros, más otros 2.913 euros presupuestados para intereses y costas.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, estándose a los ya acordados en la ejecución número 106 de 2011, seguida ante este Juzgado contra la misma ejecutada.
  Requerir de pago a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 13 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.855/11)</texto>
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