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    <identificador>BOCM-20110521-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 4. Ejecución 71 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 112 
 Ejecución 71 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 71 de 2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Josefa Luna García, contra Fondo de Garantía Salarial, “Agua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Bioclynics, Sociedad Limitada”, “Galería Universal Palmóvil I, Sociedad Limitada”, y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 14 de marzo de 2011 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 2.965,44 euros de principal, más 200 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de doña Josefa Luna García, contra la empresa “Bioclynics, Sociedad Limitada”, y otros.
  Con igual fecha se dictó decreto del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes propiedad de las ejecutadas en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 2.965,44 euros importe del principal, más la cantidad de 200 euros calculados para intereses, costas y gastos.
  Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de las ejecutadas.
  Con fecha 28 de marzo de 2011 se dictó decreto del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: El embargo de los vehículos matrículas números 5752BHT y 8427FHX, propiedad de las ejecutadas, para responder al pago de un principal de 2.965,44 euros, más 200 euros que se calculan para costas. Diríjase mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Galería Universal Palmóvil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y “Bioclynics, Sociedad Limitada”, cuyos actuales domicilios o paraderos se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Córdoba..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.106/11)</texto>
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