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    <identificador>BOCM-20110521-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Coyser, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de MCA-UGT (PCM-0167/2011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 21 
 RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Coyser, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de MCA-UGT (PCM-0167/2011). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de abril de 2011..El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número PCM-0167/2011.
  En Madrid, a las once y quince horas del viernes 25 de marzo de 2011..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Julio Canalda Bobas.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 2 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don José Antonio de la Riva Ortega, en calidad de representante legal.
  “Coyser, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Miguel Fleta, número 10, Madrid, como empleadora.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don José Luis Martín Hernando, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Miguel Palacios Portillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Manuel Gómez Gil, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Juan Antonio Zarapuz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Rogelio Mediero Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de asesor MCA-UGT.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores de “Coyser, Sociedad Anónima”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  Eliminar los tickets de comida a cambio de pagar cada una de las personas de la empresa que tiene tickets de comida la cantidad de 1.500 euros y durante los siguientes dos años no podrán pasar medias dietas por las salidas fuera de Madrid capital; los demás empleados que tengan que salir de Madrid capital pasarán media dieta según lo acordado: la media dieta será de 13,82 euros; la dieta del primero al quinto día, 49 euros, y la dieta del sexto día y sucesivos será de 44 euros; las medias dietas para Madrid provincia será de 8,44 euros.
  2.  El horario será de ocho a catorce horas y de quince y treinta a dieciocho horas, de lunes a jueves, y los viernes de ocho a quince horas ininterrumpidamente, y el horario de verano, de ocho a quince horas ininterrumpidamente, desde el día 1 de julio al día 31 de agosto, ambos inclusive, durante el año 2011, afectando a los departamentos de Instalaciones, SAT y Soporte.
  3.  Viajes: para los viajes (salidas a otras provincias fuera de Madrid) se avisará con al menos dos días de antelación para poder planificar la salida (viaje), esto cuando sea un trabajo que no exceda de un día y que no sea de urgencia; si el trabajo fuera para más de un día nos guiaríamos por lo que nos diga el convenio en relación a salidas de trabajo, solo se podrá mandar de viaje sin avisar cuando sea una circunstancia de máxima urgencia.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/16.984/11)</texto>
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