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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.507 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 72 
 Demanda 1.507 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.507 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Souad Bzioui y don Carlos Enrique García Casabón, contra las empresas “Soekarno, Sociedad Limitada”, “Urbis Atenea, Sociedad Limitada”, y “Porteros Express, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Integra Control y Servicios”), sobre despido, se ha dictado sentencia número 193 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando las demandas, presentadas por doña Souad Bzioui y don Carlos Enrique García Casabón, declaro improcedente los despidos de los actores y condeno a la empresa “Porteros Express, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de los actores o el abono como indemnización:
  A doña Souad Bzioui: 7.471,99 euros.
  A don Carlos Enrique García Casabón: 9.320,02 euros.
  Y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 14 de octubre de 2010 a la notificación de la sentencia.
  Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.
  Absuelvo a “Urbis Atenea, Sociedad Limitada”, y “Soekarno, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta esta Juzgado en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, dígito control 5, indicando número de procedimiento para su localización.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soekarno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.326/11)</texto>
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