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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.475 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 83 
 Demanda 1.475 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.475 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Molero Expósito, contra la empresa “Turismo y Ocio con Encanto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 188 de 2011
  En Madrid, a 13 de abril de 2011..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta en refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Julia Molero Expósito, que comparece asistida del letrado don José Abelardo Fernández García, y otra, como demandada, “Turismo y Ocio con Encanto, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma; el Fondo de Garantía Salarial comparece representado por su letrado don Julián Sánchez García, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación,
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda de la actora doña Julia Molero Expósito, absolviendo expresamente a la empresa demandada “Turismo y Ocio con Encanto, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por tal declaración.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la demandada, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Turismo y Ocio con Encanto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.301/11)</texto>
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