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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 29 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 29 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Cortés, don Ventura Ángel Canal Bodoque y don Manuel Micaelo Perdiz, contra la empresa “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 17 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 300 de 2010, frente a la parte ejecutada “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.021,51 euros de principal, más 1.802,15 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini..En Madrid, a 17 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Despachada ejecución en auto de esta fecha por don Jesús García Cortés, don Ventura Ángel Canal Bodoque y don Manuel Micaelo Perdiz, contra “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, por importe de 18.021,51 euros de principal, más 1.802,15 euros presupuestados para intereses y costas, a fin de dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.151/11)</texto>
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