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    <fecha_publicacion>2011/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 125 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Ejecución 125 de 2011-A 
  Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro, contra la empresa “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, cuyos particulares necesarios son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la ejecutante doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro, frente a “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Regina María González Lozano..En Madrid, a 18 de abril de 2011.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro con la demandada “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 6 de julio de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
  Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la secretaria judicial a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de la demandante.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda y sentencia.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.285/11)</texto>
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