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    <fecha_publicacion>2011/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Ejecución 156 de 2010 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Sabarit Rodríguez, contra la empresa “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto declarando la extinción de la relación laboral de fecha 27 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Fernando Sabarit Rodríguez, frente a “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, por la suma de 38.608 euros en concepto de principal, más 3.860,80 euros y 3.860,80 euros para intereses y costa calculados provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.
  Librar dos despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Proceder al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2505 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 38.608 euros de principal y 7.721,6 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Únase la anterior notificación negativa del servicio de correos y telégrafos, y siendo desconocido el domicilio de la ejecutada, notifíquensele las resoluciones por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.
  Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.055/11)</texto>
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