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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.067 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 151 
 Demanda 1.067 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.067 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Burgos Asperilla, contra la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..Vistos por mí, don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, el anterior escrito solicitando aclaración de sentencia, dicto la siguiente resolución.
  Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y, en su virtud, el hecho probado primero queda del tenor literal siguiente:
  «Primero..El actor, don Daniel Burgos Asperilla, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, con una antigüedad del 16 de noviembre de 2008, categoría profesional de oficial tercera, y con un salario mensual de 1.399,17 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.»
  Quedando, por tanto, el fallo de la sentencia dictada del tenor literal siguiente:
  «Estimando la demanda interpuesta por don Daniel Burgos Asperilla, frente a la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 26 de junio de 2010.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 30 de noviembre de 2010.
  3.o  Condenar a la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Daniel Burgos Asperilla la cantidad de 3.498 euros en concepto de indemnización y la de 7.555,68 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 21 de junio de 2010, hasta la de la extinción de la relación laboral, el 30 de noviembre de 2010.»
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada uno de los afectados un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de la anterior resolución en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.861/11)</texto>
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