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    <fecha_publicacion>2011/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Demanda 656 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 210 
 Demanda 656 de 2008 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 656 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Jaime Alonso Escarpa, “Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleo, Sociedad Anónima”, y doña Sandra Patricia Restrepo Buitrago, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 228 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la administración de la Seguridad Social, contra don Jaime Alonso Escarpa, doña Sandra Patricia Restrepo Buitrago y “Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleo, Sociedad Anónima”, debo revocar la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de mayo de 2007 en la que se le reconoció a don Jaime Alonso Escarpa el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial, desde su reconocimiento el día 1 de mayo de 2007 hasta el día 26 de septiembre de 2009 o, en su caso, acceso a la jubilación ordinaria anterior, condenar a don Jaime Alonso Escarpa a estar y pasar por esta declaración con los efectos a ello inherentes, así como a reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad indebidamente percibida por jubilación parcial en el referido período, condena dineraria que se hace extensible a la empresa “Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleo, Sociedad Anónima”, en virtud de la extensión prevista en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social. Absolviendo a doña Sandra Patricia Restrepo Buitrago de todos los pedimentos en su contra.
  El importe de la citada cantidad, una vez determinado, y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Patricia Restrepo Buitrago, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 28 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.874/11)</texto>
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