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    <titulo>Málaga número 2. Autos 1.120 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 213 
 Autos 1.120 de 2009 
  Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.120 de 2009, a instancias de la parte actora doña María Díaz Berenguer, contra “Alminara Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que en la demanda formulada por doña María Díaz Berenguer, contra la empresa “Alminara Promociones, Sociedad Limitada”, y en la que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, se producen los siguientes pronunciamientos:
  1.  Estimo la excepción de prescripción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial de la reclamación correspondiente a los salarios de los meses de enero a julio de 2008, entendiendo prescrita, respecto a dicha entidad, la posibilidad de reclamarle la actora el importe correspondiente a tales mensualidades.
  2.  Desestimo la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la demanda actora.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Alminara Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 28 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.928/11)</texto>
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