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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 18 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 218 
 Procedimiento 18 de 2010 
  Doña Cristina Seivane Terán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles.
  Doy fe: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 18 de 2010, en los que ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 27 de 2011
  En Móstoles, a 6 de mayo de 2011..Vistos por doña María Pinto Andrés, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1, los presentes autos de procedimiento verbal especial sobre adopción de medidas de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, registrados bajo el número 18 de 2010, instado por doña María del Mar Pillado Cañas, representada por la procuradora señora González Cambronero y asistida por la letrada señora Redondo Cáceres frente a don Claudio Mauricio Araujo Saavedra, en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda de juicio verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad presentada por doña María del Mar Pillado Cañas, representada por la procuradora señora González Cambronero frente a don Claudio Mauricio Araujo Saavedra, sin especial condena en costas.
  Acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:
  1.o  Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de la pareja, Kenneth, a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.
  2.o  Se establece un régimen de visitas a favor del padre, que en defecto de acuerdo tendrá el siguiente contenido:
  a)  Fines de semana alternos, sin pernocta, pasando el menor con su padre el viernes desde la salida del colegio hasta las veinte horas; sábados y domingos desde las once hasta las veinte horas, debiendo realizarse las entregas y recogidas del menor a través de una tercera persona de confianza de las partes.
  b)  Vacaciones de verano, hasta que la relación entre el padre y el menor se reestablezca y normalice, el menor estará con su padre una semana en el mes de julio y otra en el mes de agosto, debiendo comunicar a la madre a finales del mes de mayo las dos semanas que pasará en compañía del menor. Se considera adecuado, inicialmente, fijar este régimen de visitas habida cuenta de que, por un lado, los fines de semana se fijan sin pernocta y que, por otro lado, hasta que se reestablezca la relación paternofilial se considera lo más adecuado en interés del menor.
  Cuando la relación paternofilial esté normalizada, las vacaciones escolares de verano, que se reducen a los meses de julio y agosto, se distribuirán en cuatro quincenas, de tal forma que el menor pasará dos quincenas no consecutivas con cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre elegir período los años pares y al padre los impares.
  c)  En las vacaciones de Navidad, se dividen en dos períodos, el primero desde el día del inicio de las vacaciones escolares de Navidad a la dieciocho horas hasta el día 31 de diciembre a las diez horas y el segundo desde la finalización del anterior hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad a las veinte horas, correspondiendo a la madre elegir período en los años pares y al padre en los impares.
  d)  En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa, el menor pasará la mitad de los días con la madre y la mitad con el padre, correspondiendo a la madre elegir período en los años pares y al padre en los impares.
  El primer fin de semana posterior a la finalización de cada uno de los períodos vacacionales, el menor lo pasará con el progenitor con el que no hubiera pasado el último período de vacaciones que en ese momento finaliza.
  3.o  Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre de 200 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme el IPC, siendo la primera actualización en mayo de 2012.
  4.o  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos de devengo no periódico e imprevistos, serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores.
  5.o  Se atribuye al hijo menor de edad y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar.
  6.o  Ambas partes deberán abonar por mitad el importe del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, parte proporcional del IBI, seguro de la vivienda y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios.
  7.o  Acuerdo prohibir que el menor Kenneth Araujo Pillado, nacido el 13 de agosto de 2002, hijo de doña María del Mar Pillado Cañas y de don Claudio Mauricio Araujo Saavedra, abandone el territorio nacional sin autorización de ambos progenitores, debiendo resolver, en caso de desacuerdo, la autoridad judicial.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, indicando los pronunciamientos de la misma que se impugnan, todo ello para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y a fin de notificar por edictos la presente a don Claudio Mauricio Araujo Saavedra, en domicilio desconocido, libro el presente.
  En Móstoles, a 6 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/19.062/11)</texto>
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