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    <fecha_publicacion>2011/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 4. Juicio faltas 1.248 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio faltas 1.248 de 2010 
  La secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.248 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Móstoles, a 22 de diciembre de 2010..Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de instrucción, los presentes autos de juicio de faltas inmediato número 1.248 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, así como don Juan Ignacio Amador Pérez, como representante de “Mercadona” de Móstoles; como perjudicado, y don Ricardo Esteban Bellido Flores, como denunciante, y como denunciadas: doña Catalina Hernández Jiménez, asistida por el letrado don Rafael Sanjuan Juan, doña Nieves Hernández Hernández, doña Esmeralda Hernández Hernández y doña Violeta García Jiménez, se dicta esta resolución en base a los siguientes.
  Fallo
  Que debo condenar y coneno a doña Cataliña Hernández Jiménez, doña Nieves Hernández Hernández, doña Esmeralda Hernández Hernández y doña Violeta García Jiménez, como autoras responsables de una falta de hurto a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros diarios (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento, haciendo entrega definitiva de lo sustraído al establecimiento “Mercadona”.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación el cual deberá ser formalizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Catalina Hernández Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 27 de abril de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/18.042/11)</texto>
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