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    <fecha_publicacion>2011/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.402 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 214 
 Demanda 1.402 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1.402 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Carpintero Carmona y don Isaac Villasante Romero, contra la empresa “Diptra Pool Europa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 27 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Carpintero Carmona y don Isaac Villasante Romero, contra “Diptra Pool Europa, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores, y habida cuenta de que la empresa demandada se encuentra inactiva, y por tanto no es posible la readmisión, se declara la extinción de la relación laboral entre las partes, condenando a “Diptra Pool Europa, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores la indemnización correspondiente desde la fecha inicial del contrato y hasta la fecha de esta sentencia, para don Óscar Carpintero Carmona la cantidad de 2.001,31 euros (salvo error u omisión) y para don Isaac Villasante Romero la cantidad de 1.858,36 euros (salvo error u omisión), tomando como base del cálculo el salario percibido en el mes inmediatamente anterior al despido, esto es, 1.143,61 euros, y en ambos casos el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2010) hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 38,12 euros diarios.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diptra Pool Europa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.919/11)</texto>
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