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    <identificador>BOCM-20110607-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 18 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1294/2011, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Méndez Bermúdez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 12 
 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1294/2011, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Méndez Bermúdez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1294/2011, de 30 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Méndez Bermúdez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Méndez Bermúdez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AE-1341.3/2004, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Don Carlos Méndez Bermúdez solicitó subvención por alquiler de vivienda, sita en la calle Salvador Allende, número 10, segundo C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 23 de mayo de 2008, por la que se denegó la subvención por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al no haber acreditado estar empadronado en la vivienda alquilada, de acuerdo con lo establecido en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Segundo
  Notificada la Resolución anterior, don Carlos Méndez Bermúdez interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En relación con las cuestiones de fondo hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  La subvención por alquiler de vivienda existente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002.
  La Orden 282/2005, de 18 de marzo, en su artículo único, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, establece que la subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años que, entre otro requisitos, acrediten el empadronamiento en la vivienda alquilada.
  En el presente caso, consta en el expediente que la solicitud de la subvención se realizó en fecha 21 de septiembre de 2004 y el recurrente figura inscrito, según consta en el Padrón Municipal de Habitantes, en la vivienda alquilada desde el día 31 de enero de 2005, cuando debería estar inscrito antes de la solicitud de la subvención. Por consiguiente, no cumple el requisito exigido en la citada Orden 282/2005, de 18 de marzo.
  En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Méndez Bermúdez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1341.3/2004.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 18 de mayo de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/19.249/11)</texto>
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