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    <titulo>Nombramiento
– Orden de 7 de abril de 2011, por la que se nombra Vocal de la Junta Superior de Hacienda a don Manuel Agudo Puerma</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 ORDEN de 7 de abril de 2011, por la que se nombra Vocal de la Junta Superior de Hacienda a don Manuel Agudo Puerma. 
  La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid, teniendo encomendado el conocimiento y resolución de los recursos y reclamaciones que se suscitan en la vía económico-administrativa.
  Existiendo en la actualidad Vocalía vacante en la Junta Superior de Hacienda, resulta necesario proceder a su cobertura.
  En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre,
  DISPONGO
  Primero
  Nombrar Vocal de la Junta Superior de Hacienda a don Manuel Agudo Puerma.
  Segundo
  Este nombramiento tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Madrid, a 7 de abril de 2011.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  (03/19.674/11)</texto>
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