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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 2 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Ejecución 2 de 2010 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ainhoa Calvo Vaquero, contra doña Justa Luengo Carrasquilla, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco..En Madrid, a 6 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe como propiedad de doña Justa Luengo Carrasquilla para responder de la cantidad de 6.584,45 euros, más 1.316,88 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña María Ainhoa Calvo Vaquero, contra doña Justa Luengo Carrasquilla.
  Vivienda residencial sita en la calle Santos Mártires, número 3, escalera 1, planta primera, planta baja, en Talavera de la Reina (Toledo), finca con referencia catastral número 3756815UK4235N0072AQ, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Talavera de la Reina.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Justa Luengo Carrasquilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.224/11)</texto>
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