<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110608-235</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 207 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-08-134020620110137</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-235.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-235.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-235.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Ejecución 207 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Sánchez-Guijaldo Olivares, contra la empresa “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dada cuenta del anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 18 de febrero de 2011 a la empresa “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña Pilar Sánchez-Guijaldo Olivares, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, el día 21 de junio de 2011, a las nueve y cincuenta horas, que solo versará sobre a falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Asimismo requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual.
  Para el caso de que la demandante esté cobrando prestaciones por desempleo, deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditando el importe percibido a la fecha de la comparecencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.306/11)</texto>
</documento>