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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 6. Autos 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 237 
 Autos 253 de 2011 
  Por la presente cédula de citación, dictada en méritos de resolución de fecha 14 de abril de 2011 en autos instruidos por este Juzgado de lo social, a instancias de don Arsenio Cañada Barrios, don Antonio Benito Flores y doña María Ángeles Jiménez González, contra “Euro RSCG España, Sociedad Anónima”, “Evento Original de Comunicación, Sociedad Limitada”, “L11, Sociedad Limitada”, “Havas Management España, Sociedad Limitada”, “Havas, Sociedad Anónima”, “Arnold4d, Sociedad Limitada”, “Arquitectura Diseño, Sociedad Limitada”, “Difusión y Audiencias, Sociedad Anónima”, “Euro RSCG 4D, Sociedad Anónima”, “Euro RSCG DF, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, seguido con el número 253 de 2011, se cita a las mencionadas empresas “Euro RSCG España, Sociedad Anónima”, “Evento Original de Comunicación, Sociedad Limitada”, “L11, Sociedad Limitada”, “Havas Management España, Sociedad Limitada”, “Havas, Sociedad Anónima”, “Arnold4d, Sociedad Limitada”, “Arquitectura Diseño, Sociedad Limitada”, “Difusión y Audiencias, Sociedad Anónima”, “Euro RSCG 4D, Sociedad Anónima”, y “Euro RSCG DF, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 6 de julio de 2011, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el magistrado-juez, advirtiéndoles que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenidas por conformes con los hechos de la demanda.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,  a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.350/11)</texto>
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