<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110609-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN FERNANDO DE HENARES</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Unidad ejecución suelo urbano UE 10</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-09-135080620110189</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/09/BOCM-20110609-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/09/BOCM-20110609-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/09/BOCM-20110609-49.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 URBANISMO
 
 49 
 Unidad ejecución suelo urbano UE 10 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011, en curso, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
  .	Ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico de gestión de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE 10 del Plan General de Ordenación Urbana suscrito entre el Ayuntamiento y el 100 por 100 de los propietarios de la unidad.
  .	Publicar dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría absoluta.
  Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, se podrá asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
  En San Fernando de Henares, a 24 de mayo de 2011..El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.
  (02/5.385/11)</texto>
</documento>