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    <fecha_publicacion>2011/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 6. Juicio verbal 373 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 65 
 Juicio verbal 373 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 373 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2010, contiene las siguientes particulares:
  Sentencia
  En Parla, a 24 de junio de 2010..Vistos por doña María Ascensión Cunchillos Barrando,  magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 373 de 2008, promovidos por don Eduardo Quintana Torres, quien compareció debidamente representado por la procuradora señora Bermejo González y defendido por el letrado señor Rodríguez Regalado, contra doña Laura Vanessa Cristiano Sánchez, quien no compareció al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora señora Bermejo González, actuando en nombre y representación de don Eduardo Quintana Torres, contra doña Laura Vanessa Cristiano Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al demandante la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en los autos el secretario certificación literal de esta sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse dicho recurso ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Laura Vanessa Cristiano Sánchez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Parla, a 26 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.750/11)</texto>
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