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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 126 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 119 
 Recurso de apelación 126 de 2010 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio verbal de desahucio por falta de pago, número 140 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, bajo el número de rollo 126 de 2010, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Magistrados: ilustrísimos señores doña Rosa María Carrasco López, don Ramón Belo González y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2011..La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas número 140 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante don Felipe Parra Benítez, y de otra, como demandados-apelados, don Sunday Obuma y doña Ana María Ayecaba Abaga.
  Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Rosa María Carrasco López.
  Fallamos
  En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante don Felipe Parra Benítez, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, de fecha 10 de julio de 2009, debiendo ser revocada la misma para, en su lugar, declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 18 de julio de 2007, por impago de rentas, y condenar a los demandados don Sunday Obuma y doña Ana María Ayecaba Abaga a pagar la cantidad de 3.000 euros (cantidades impagadas por rentas de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, y rentas de marzo a junio de 2009), más intereses legales desde el juicio, 6 de julio de 2009, y a que desalojen la vivienda en el plazo legal, con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieren.
  No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio respecto de las costas de ninguna de las instancias debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por terceras partes.
  Contra esta sentencia podrá interponer las partes recurso de casación.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edictos de notificación a la apelada doña Ana María Ayecaba Abaga, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/19.690/11)</texto>
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