<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110613-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Demanda 785 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-13-138310520110063</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/13/BOCM-20110613-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/13/BOCM-20110613-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/13/BOCM-20110613-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Demanda 785 de 2010 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 785 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Wunsch Martín, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Édgar Wunsch Martín, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, condeno a dicha demandada a abonar al actor la suma de 11.982,30 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.919/11)</texto>
</documento>