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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 112 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 112 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado de lo social, a instancias de doña Alicia Nicoleta Mocan, contra “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 112 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 201 de 2011
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..Vistos los procedimiento legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Alina Nicoleta Mocan, contra “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 15 de diciembre de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, a pagar a la demandante doña Alicia Nicoleta Mocan las siguientes cantidades, conforme lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia:
  Indemnización: 606,90 euros.
  Salarios de tramitación: 2.330,50 euros.
  Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 9 de mayo de 2011.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 35 acreditando mediante la representación del justificante del ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, cuenta en calle Orense número 19, con el número 2808/0000/00/0112/11 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.987/11)</texto>
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