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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 125 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 240 
 Demanda 125 de 2011 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Minoska Jenny Vargas Veizaga, contra la empresa “Revival Home, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Minoska Jenny Vargas Veizaga, contra “Revival Home, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 7.283,06 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda devenirle en virtud del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Revival Home, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.929/11)</texto>
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