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    <identificador>BOCM-20110613-64</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 389 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
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 Procedimiento ordinario 389 de 2008 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ordinario número 389 de 2008, a instancias de don Germán Pezuela Gallego y don Santiago Fulgencio Montero Parro, contra don Miguel Ángel Gnecco Lillo, en los que se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 389 de 2008, a instancias de don Germán Pezuela Gallego y don Santiago Fulgencio Montero Parro, representados por la procuradora señora Hijosa Martínez y asistidos por el letrado don Guzmán García Arrillaga, contra don Miguel Ángel Gnecco Lillo, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Hijosa Martínez, en nombre y representación de don Germán Pezuela Gallego y don Santiago Fulgencio Montero Parro, frente a don Miguel Ángel Gnecco Lillo, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la suma de 101.000 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda.
  2.  Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Gnecco Lillo, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 28 de abril de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/5.135/11)</texto>
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