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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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– Resolución de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Trébol”, presentada por “Trébol Pub, Sociedad Limitada”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 22 
 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Trébol”, presentada por “Trébol Pub, Sociedad Limitada”. 
  La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  Madrid, a 6 de mayo de 2011..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado por don José Manuel Juncos Núñez, en nombre y representación de “Trébol Pub, Sociedad Limitada”, como propietario del establecimiento de hostelería, en el que se solicita la revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Trébol”, sito en la calle Conrado del Campo, número 5, local 14, de Madrid, por haber permanecido el mismo cerrado por un período ininterrumpido superior a seis meses, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 7 de mayo de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “Trébol”, sito en la calle Conrado del Campo, número 5, local 14, de Madrid, presentada conjuntamente por doña María Jesús Caballero Galiano, como titular del establecimiento de hostelería, y por don Ángel Manzano Alonso, en nombre y representación de “Súper Pik, Sociedad Limitada”.
  Segundo
  Con fecha 26 de enero de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento. Para acreditar la causa de revocación alegada, aporta:
  .	Fotocopia de la escritura de propiedad del local.
  .	Fotocopia de la escritura de constitución de la mercantil “Trébol Pub, Sociedad Limitada”.
  .	Fotocopia de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento entre “Trébol Pub, Sociedad Limitada” y doña María Jesús Caballero Galiano. 
  Tercero
  En fecha 23 de febrero de 2011, se emite informe por el Área de Inspección del Juego, en el que solamente se indica que el local se encuentra cerrado.
  Cuarto
  Examinada la documentación aportada con la solicitud de revocación, se formuló requerimiento al interesado en fecha 2 de marzo de 2011, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 49.1.f) 5.o, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:
  .	Certificación del Ayuntamiento que indique desde cuándo está cerrado el citado establecimiento o, en su caso, documentación que acredite fehacientemente el cierre del mismo por un período superior a seis meses.
  Dicho requerimiento se notificó al interesado el 11 de marzo de 2011.
  Quinto
  Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se ha aportado documentación alguna.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa. 
  Tercero
  Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
  Cuarto
  El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  En el artículo 49 del mismo texto legal se regula el procedimiento de extinción de la autorización de instalación, indicando los supuestos necesarios en los que cabe dicha extinción. 
  Sexto
  En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
  Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
  RESUELVO
  Tener por desistido al interesado de la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento. 
  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 19 de abril de 2011..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/19.913/11)</texto>
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