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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 103 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Ejecución 103 de 2011 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Sanz Masse, contra don Jordi Río i Puigjermanal, doña María Ferrer Ferrer, doña Ana María Puigjermananl Ferrer, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, y “Riocredits, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de 3 de mayo de 2001, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Carmen Sanz Masse, frente a “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riocredits, Sociedad Limitada”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, doña María Ferrer Ferrer, don Jordi Río i Puigjermanal y doña Ana María Puigjermanal Ferrer, parte ejecutada, por importe de 21.120 euros de principal, más otros 1.267,20 euros y 2.120 euros de interés y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solidarias, acuerdo: El embargo de los bienes de don Jordi Río i Puigjermanal, doña María Ferrer Ferrer, doña Ana María Puigjermanal Ferrer, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riocredits, Sociedad Limitada”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, y “Riocredits, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
  Requerir a don Jordi Río i Puigjermanal, doña María Ferrer Ferrer, doña Ana María Puigjermanal Ferrer, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a don Jordi Río i Puigjermanal, doña María Ferrer Ferrer, doña Ana María Puigjermanal Ferrer, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, y “Riocredits, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento, exhorto a la oficina judicial del domicilio de los ejecutados que figuran en el en las actuaciones.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince día para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de los deudores principales que le consten.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jordi Río i Puigjermanal, doña María Ferrer Ferrer, doña Ana María Puigjermanal Ferrer, “Río Advocats i Consultors Associats”, “Riosolutions, Sociedad Limitada”, “Rol by Home, Sociedad Limitada”, “Tono Shashiri, Sociedad Limitada”, y “Riocredits, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.767/11)</texto>
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