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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 64 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Demanda 64 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 64 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Colmeiro Aznar, contra la empresa “Shoot Direct, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 237 de 2011
  En Madrid, a 18 de mayo de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato, seguido con el número de autos 64 de 2011, a instancias de don Carlos Colmeiro Aznar, asistido por el letrado señor don Manuel Ardua Méndez, frente a “Shoot Direct, Sociedad Limitada”, representada por don José Luis Rafael Gallego Arjiz, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de acción respecto de la extinción de contrato y estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Colmeiro Aznar, frente a la empresa “Shoot Direct, Sociedad Limitada”, en resolución de contrato, declaro no haber lugar a la extinción indemnizada del contrato de trabajo del actor, condenando a la empresa a abonar al actor por salarios adeudados desde el mes de octubre del 2010, y sin incluir el finiquito, la suma de 5.305,32 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumba al Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia de la empresa dentro de los supuestos y con los límites legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar, en la misma cuenta, la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán mediante colocación de copia en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Shoot Direct, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.061/11)</texto>
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