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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.618 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 249 
 Demanda 1.618 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.618 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio González Rodríguez, contra las empresas “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar las demandas interpuestas por don Sergio González Rodríguez, contra “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a las citadas empresas a que estén y pasen por la expresada declaración y a que satisfagan solidariamente las codemandadas al actor las siguientes sumas: 48.315,23 euros por el concepto de indemnización rescisoria; 21.824,02 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento sesenta y seis días), y 20.464,67 euros por el concepto de retribuciones impagadas. Más el 10 por 100 de interés anual por mora sobre los conceptos salariales incluidos en esta última suma (artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.013/11)</texto>
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