<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110620-267</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.549 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-20-144090620110230</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/20/BOCM-20110620-267.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/20/BOCM-20110620-267.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/20/BOCM-20110620-267.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Demanda 1.549 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.549 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidoro Rollán del Valle, contra la empresa “Hergar Montaje y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Isidoro Rollán del Valle, contra la entidad “Hergar Montaje y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.714,33 euros, con el 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hergar Montaje y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 20 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.250/11)</texto>
</documento>