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    <fecha_publicacion>2011/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 3. Autos 808 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 275 
 Autos 808 de 2010 
  Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra las empresas “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 150 de 2011
  En Badajoz, a 10 de mayo de 2011..Vistos por  doña Lourdes Fidalgo Suárez, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 3 de Badajoz y su provincia, los presentes autos instados por don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, sobre despido, ha procedido a dictar la presente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra las empresas “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, y previa declaración de la improcedencia del despido practicado, debo condenar a dichas empresas a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnicen con 10.525,30 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de agosto de 2010 al de la readmisión, si optaren por esta, y al de esta resolución, si optaren por indemnizar.
  La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 16 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.971/11)</texto>
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