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    <fecha_publicacion>2011/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Autos 968 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 294 
 Autos 968 de 2010 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 968 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Martín Gallardo Palomo, contra la empresa “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 626 de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por don Juan Martín Gallardo Palomo, frente a la empresa demandada “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 1.333 euros, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (29 de junio de 2010) hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía 70,20 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.124/11)</texto>
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