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    <identificador>BOCM-20110620-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 1640/2011, de 9 de junio, por la que se amplía el presupuesto consignado en el segundo llamamiento de la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 7 
 ORDEN 1640/2011, de 9 de junio, por la que se amplía el presupuesto consignado en el segundo llamamiento de la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo. 
  Por Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, con las competencias, estructura orgánica y administración institucional adscrita a las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.
  El artículo 10 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones para la realización de Talleres de Empleo se realizará mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2011, la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo.
  En el artículo 3 de la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, se establecía un crédito presupuestario por cuantía estimada, habilitándose para su ampliación en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2011, se realizara en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
  Mediante Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 87, de 12 de abril de 2011, se ha procedido a redistribuir territorialmente para el ejercicio económico 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En la misma se determina, para la Comunidad de Madrid, la asignación presupuestaria para la realización de los “programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo”.
  Por otro lado, la habilitación contenida en el apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, permite que las Comunidades Autónomas redistribuyan, según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente consignadas en los distintos programas incluidos en el “bloque A”.
  En consecuencia, y teniendo en consideración las cuantías inicialmente consignadas y la posibilidad de redistribución establecida en el apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, es posible ampliar en 6.570.000 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo.
  En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Ampliación del presupuesto
  1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo, se amplía en 6.570.000 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente para el segundo llamamiento de la convocatoria, desglosado por anualidades de la siguiente manera: 3.270.000 euros para el año 2011 y 3.300.000 euros para el año 2012. De forma que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2011, en el segundo llamamiento, es de 22.070.000 euros, imputados al programa 960 Servicio Regional de Empleo, Partida 47220 Políticas Activas de Empleo.
  2.  Del total del crédito autorizado en la convocatoria se destinará a cada llamamiento:
  a)	Un importe máximo de 16.400.000 euros para el año 2011, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 16 de mayo de 2011, inclusive, con­forme a redacción de la Orden 4605/2010, de 29 de diciembre, dada por la Orden 1083/2011, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 25 de abril de 2011).
  b)	Un importe máximo de 10.870.000 euros para el año 2011 y 11.200.000 euros para el año 2012, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2011, inclusive.
  3.  La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
  Artículo 2
  Recursos administrativos
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación normativa
  Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 9 de junio de 2011.
  		La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, 		MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
  (03/22.166/11)</texto>
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