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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 15 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 116 
 Ejecución 15 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ionel Mosinoiu, contra las empresas “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sanchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero..En Madrid, a 13 de mayo de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento número 520 de 2010 en favor de la parte ejecutante don Ionel Mosinoiu, frente a “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sanchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por importe de 24.765,75 euros en concepto de principal, más otros 1.485,94 euros y 2.476,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Requerir a la mercantil codemandada “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 13 de mayo de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: En relación a las codemandadas “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sanchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  En relación a la codemandada “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”:
  Habiéndose procedido, vía telemática a la averiguación patrimonial del mismo con el resultado negativo que consta en autos, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sanchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.430/11)</texto>
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