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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.593 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 1.593 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.593 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dimas Palomo Garrido, contra la empresa “Barajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 206 de 2011
  En Madrid, a 10 de marzo de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.593 de 2010, sobre extinción-resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Dimas Palomo Garrido, que comparece asistido por la letrada doña Carolina Gómez Barnuevo, y de otra, como demandada la mercantil “Barajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citado en forma, y el Fondo de Garantía Salarial que comparece representado por el letrado don Julián Sánchez García, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Dimas Palomo Garrido, frente a la empresa “Barajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debía declarar como así declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante, la cantidad de 29.576,48 euros, en concepto de indemnización derivada de dicha extinción contractual.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.434/11)</texto>
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