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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 746 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 746 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 746 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Abadía Parada, contra la empresa “Red Europea de Cooperación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por don Alejandro Abadía Parada, contra “Red Europea de Cooperación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 33.600,42 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Red Europea de Cooperación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.535/11)</texto>
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