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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.102 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 1.102 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.102 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Paredes Bravo, contra don José Luis Acero Benedicto, “Unidad de Resonancia y Tomografía, Sociedad Limitada”, “Zacón, Sociedad Limitada”, “Lein, Sociedad Limitada”, y “Morer 11, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 3 de 2011
  En Madrid, a 3 de enero de 2011..Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación;
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por don Juan Pedro Paredes Bravo, frente a las empresas “Zacón, Sociedad Limitada”; “Lein, Sociedad Limitada”; “Morer 11, Sociedad Limitada”; “Unión Canaria de Medicina Preventiva, Sociedad Limitada”; “Unidad de Resonancia y Tomografía, Sociedad Anónima”; y don José Luis Acero Benedicto, declaro improcedente el despido de fecha 31 de julio de 2010 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Zacón, Sociedad Limitada”; a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 52.676,55 euros en concepto de indemnización y 10.848,24 euros por salarios de tramitación. Se absuelve al resto de los condemandados “Lein, Sociedad Limitada”, “Morer 11, Sociedad Limitada”, “Unión Canaria de Medicina Preventiva, Sociedad Limitada”, “Unidad de Resonancia y Tomografía, Sociedad Anónima”, y don José Luis Acero Benedicto, de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Acero Benedicto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.425/11)</texto>
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