<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110622-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 3. Juicio de faltas 542 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-22-146150620110128</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/22/BOCM-20110622-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/22/BOCM-20110622-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/22/BOCM-20110622-88.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 88 
 Juicio de faltas 542 de 2008 
  Don Victoriano Téllez García, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 542 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don Joaquín Brage Camazano, magistrado-juez sustituto de instrucción número 3 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos ante este Juzgado bajo el número 542/2008, en virtud de denuncia por don Francisco Soto Carranza contra don Salvador Pérez Alonso por una presunta falta de hurto, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Que debo condenar y condeno a don Salvador Pérez Alonso, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1, a una pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que deje de pagar en su caso, así como al pago de las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Salvador Pérez Alonso, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/20.054/11)</texto>
</documento>