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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.782 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 133 
 Demanda 1.782 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.782 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Purificación Moreno Álvarez, contra doña Josefa Jaramillo Méndez, “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “D’Vanderben, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de 2011, la siguiente resolución:
  Sentencia número 125 de 2011
  En Madrid, a 22 de marzo de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez de lo social, número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Purificación Moreno Álvarez, que comparece asistida del letrado don Miguel Pascual Tejeda, y de otra, como demandada doña Josefa Jaramillo Méndez, que no comparece; “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, que no comparece; “D’Vanderben, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representada por don Julián Sánchez García, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Purificación Moreno Álvarez, frente a “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “D’Vanderben, Sociedad Limitada”, doña Josefa Jaramillo Méndez y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.  Condenar a la empresa “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Purificación Moreno Álvarez la cantidad de 2.011,17 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.  Absolver a “D’Vanderben, Sociedad Limitada”, y doña Josefa Jaramillo Méndez de los pedimentos formulados en su contra.
  3.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Josefa Jaramillo Méndez y “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.717/11)</texto>
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