<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110624-245</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 824 de 2010-MO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-06-24-148160620110184</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/24/BOCM-20110624-245.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/24/BOCM-20110624-245.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/24/BOCM-20110624-245.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 245 
 Demanda 824 de 2010-MO 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 824 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Gómez Díaz, contra las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 175 de 2011 siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.
  Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.
  Y también se ha dictado auto a 16 de mayo de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia y documentación obrante en autos se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Hecho probado primero, donde dice: 1 de enero de 2008; debe decir: 8 de marzo de 2005.
  Fundamento jurídico segundo, donde dice: «…y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros (cuarenta y cinco días por año, a razón de dos años y un mes, teniendo en cuenta que el contrato estuvo suspendido cuatro meses, siendo el salario 141,72 euros/día), estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.»
  Debe decir: «…y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada” a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 30.824,11 euros (cuarenta y cinco días por año, a razón de cuatro años y diez meses, teniendo en cuenta que el contrato estuvo suspendido cuatro meses, siendo el salario 141,72 euros/día)…»
  Y en el fallo, donde dice: «Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.
  Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.»
  Debe decir: «Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 30.824,11 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios, respectivamente.
  Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.»
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 23 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.734/11)</texto>
</documento>