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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 176 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Ejecución 176 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Lérida Poveda, contra las empresas “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Elena Lérida Poveda, frente a “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.625,10 euros, más otros 1.363 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a  “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada  “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a  “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, por la cantidad relacionada en el hecho único de la presente resolución y reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a  “Solana Diseños, Sociedad Limitada”, y “Vimaro Diseño y Complementos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 27 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.040/11)</texto>
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