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    <identificador>BOCM-20110627-59</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Asturias. Sala de lo Social. Recurso 328 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 59 
 Recurso 328 de 2011 
  Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
  Certifica: Que en el recurso de suplicación número 328 de 2011 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, dictada en demanda número 941 de 2009, recayó resolución de fecha 27 de mayo de 2011, cuyo fallo copiado literalmente dice:
  Fallamos
  Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo social número 2 de Oviedo el 10 de junio de 2010, en los autos número 941 de 2009, seguidos a instancias de don Ovidio García Suárez, contra aquella entidad gestora, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “LMT Foro de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Kamar Corporación, Sociedad Limitada”, “Impulsa Reformas, Sociedad Limitada”, “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, revocamos la sentencia en el único sentido de fijar el porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en el 85 por 100 de la base reguladora de prestaciones de 1.162,79 euros, manteniendo invariables el resto de los pronunciamientos.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.
  Pásense las actuaciones a la secretaria para que puedan cumplirse los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo, a 27 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/20.795/11)</texto>
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