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    <fecha_publicacion>2011/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 78 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 66 
 Procedimiento 78 de 2009 
  En el procedimiento número 78 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por doña Yamileth Gómez, contra don Andrés Humberto Bustos Gómez, y acordar las siguientes medidas:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se fija como régimen de visitas a favor del padre demandado los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas. Igualmente, en las vacaciones estivales de Semana Santa y de Navidad cada progenitor disfrutará la mitad de esos períodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Dicho régimen de visitas comenzará una vez que el padre esté localizado de conformidad con lo reseñado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
  2.  Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pero con la debida actualización desde la fecha en que se acordó dicha pensión (25 de noviembre de 2008) según el índice de precios al consumo, que deberán ser abonados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante.
  3.  Que los gastos extraordinarios del menor se abonen por ambos cónyuges por partes iguales.
  Ello sin hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, al demandado rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Humberto Bustos Gómez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/20.802/11)</texto>
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