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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 296 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Ejecución 296 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 296 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio del Rey Molina, contra la empresa “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 24 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Que estimo la excepción de prescripción alegada por Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia absuelvo al citado organismo de cualquier responsabilidad que pudiera devenirle derivada de los presentes autos.
  b)  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Antonio del Rey Molina, con la empresa “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
  Nombre del trabajador: don Antonio del Rey Molina.
  Indemnización: 30.533,13 euros.
  Salarios: 195.874,46 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto” número 2708/0000/30/0296/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.815/11)</texto>
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