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    <fecha_publicacion>2011/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Recurso 357 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 111 
 Recurso 357 de 2011 
  Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede en Granada.
  Certifico: En el recurso de suplicación número 357 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Los ilustrísimos señores magistrados don José María Capilla Ruiz-Coello, don Juan Carlos Terrón Montero, don Julio Enríquez Broncano, don Manuel Mazuelos Fernández-Figueroa, y doña Rafaela Horcas Ballesteros..En Granada, a 23 de mayo de 2011.
  La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre de Su Majestad ha dictado sentencia en el recurso de suplicación número 357 de 2011, interpuesto por doña Ana Belén Padilla Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Granada, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Mazuelos Fernández Figueroa.
  Que, desestimando el recurso de suplicación por motivo de su inadmisibilidad, por razón de la cuantía litigiosa del recurso de suplicación interpuesto por doña Ana Belén Padilla Hernández, contra sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado de lo social número 4 de Granada, en los autos seguidos a instancias de doña Ana Belén Padilla Hernández contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, declarando su firmeza.
  No se realiza condena en costas por el presente recurso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social correspondiente, con certificación y comunicación de esta resolución.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
  Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Granada, a 23 de mayo de 2011..La secretaria de la Sala (firmado).
  (03/21.311/11)</texto>
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